Legislación laboral de Panamá

2025

La legislación laboral en Panamá constituye un marco jurídico esencial para regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, garantizando derechos fundamentales y promoviendo condiciones laborales justas y equitativas.

Seas empleador o trabajador, esta guía servirá de orientación para conocer la legislación panameña, como el salario mínimo, las horas extras y otras normativas que rigen el empleo en el país.

Este artículo cubre:


¿Cuáles son las leyes sobre la gestión del tiempo en Panamá?

Las leyes de gestión del tiempo en Panamá abarcan normas que regulan la jornada de trabajo, los periodos de descanso, las horas extras y los días libres para los trabajadores. 

El Código de Trabajo, a partir del artículo 30, establece todas las normativas relativas a la jornada de trabajo, desde sus horarios hasta su duración.

A continuación te detallamos cuáles son las jornadas de trabajo en Panamá:

  • Jornada diurna: Tiene una duración de ocho horas diarias y 48 horas semanales, cuyo horario va entre las seis de la mañana y las seis de la tarde.
  • Jornada nocturna: Tiene una duración de siete horas diarias y 42 horas semanales, cuyo horario va entre las seis de la tarde y las seis de la mañana. Si una jornada tiene más de tres horas dentro del periodo nocturno, se considerará como jornada nocturna.
  • Jornada mixta: Es cuando comprende periodos de trabajos diurnos y no más de tres horas del periodo  nocturno. Tiene una duración de siete horas y media al día, y 45 horas semanales. Si la jornada mixta tiene más de cuatro horas en periodo nocturno, se considerará como jornada nocturna en su totalidad.

Otras especificaciones relacionadas con el tiempo de trabajo son:

  • Descansos: El trabajador tiene derecho a un descanso de media hora a dos horas al día, el cual será entre la jornada laboral.
  • Normativa sobre horas extras: Todo trabajo realizado fuera del horario laboral habitual se considera como horas extras. Los empleadores deben compensar a los empleados por las horas extras con un recargo que varía entre el 25% al 75% de su salario, según el horario en que se ejecuten dichas horas adicionales. 
  • Días festivos: Los empleados tienen derecho a días festivos y descansos remunerados. 
  • Trabajo infantil: Hay claros límites al trabajo de menores de edad.
Salario mínimo en Panamá Va entre 341.12 dólares a 1,015.03 dólares, pues varía según región, actividad económica, ocupación y tamaño de la empresa.
Horas extras en Panamá
  • Recargo del 25% sobre el salario: Si las horas extras son en periodo diurno.
  • Recargo del 50% sobre el salario: Si las horas extras son en periodo nocturno o fuesen una prolongación de la jornada mixta iniciada en periodo diurno.
  • Recargo del 75% sobre el salario: Si las horas extras fuesen una prolongación de la jornada nocturna o mixta iniciada en periodo nocturno.
Descansos en Panamá Al menos media hora y no más de dos horas para descanso entre jornadas, y como mínimo un día de descanso semanal.

¿Cuáles son las leyes de contratación, trabajo y despido en Panamá?

Las leyes panameñas estipulan que, cuando se contrata en Panamá, se debe realizar alguno de estos principales tipos de contratos laborales:

  • Contrato por tiempo indefinido: La relación laboral es indefinida cuando:
    • Se vence el término de un contrato por tiempo definido y el trabajador continúa prestando servicios a la empresa.
    • Es un contrato por obra determinada y el trabajador continúa prestando tareas luego de concluida la obra.
    • Se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o para la obra determinada o no se ajusten al pacto de la extensión por la naturaleza del servicio.
  • Contrato por tiempo definido: Debe estar por escrito y su duración no puede superar el año. En caso de servicios que requieran preparación técnica especial, se puede estipular un máximo de hasta tres años.
  • Contrato por obra determinada: Debe estar por escrito y tendrá duración hasta la terminación de la obra. Sin embargo, se puede hacer una prórroga si la naturaleza del trabajo lo permite o si se está reemplazando provisionalmente a un trabajador en licencia, vacaciones o impedimento temporal.

Por otro lado, algunas profesiones u oficios cuentan con contratos especiales, que varían entre sí. Estas normativas especiales aplican a:

  • Trabajadores domésticos
  • Trabajadores a domicilio
  • Trabajadores del campo
  • Maestros y profesores
  • Agentes, vendedores del comercio y trabajadores similares
  • Artistas, actores, músicos y locutores
  • Trabajo de autotransporte
  • Trabajo en el mar y en las vías navegables
  • Trabajadores de la construcción

La legislación panameña enfatiza en que deben contar con estos dos elementos para que exista una relación laboral:

  • Subordinación jurídica: Significa que el trabajador está sujeto al control y supervisión de su empleador en lo que respecta a la ejecución de su trabajo.
  • Dependencia económica: Existe cuando ocurre uno de estos tres casos:
    • Cuando las sumas que percibe el trabajador constituyen la única o principal fuente de sus ingresos.
    • Cuando las sumas que percibe el trabajador provienen directa o indirectamente de una persona o empresa, o como consecuencia de su actividad.
    • Cuando el trabajador no goza de autonomía económica, y se encuentra vinculado económicamente al giro de actividad que desarrolla el empleador.

¿Qué debe aparecer en el contrato laboral en Panamá?

En Panamá, en el contrato de trabajo escrito debe figurar al menos la siguiente información:

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y número de cédula de las partes. Si el empleador es persona jurídica, deberá constar su nombre o razón social, su domicilio, el nombre de su representante legal, y los datos de inscripción en el registro público.
  • Nombre de las personas que viven con el trabajador y que dependan de él.
  • Determinación especifica de la obra o servicios convenidos y de la modalidad de trabajo.
  • Lugar donde deberá prestarse el servicio.
  • Duración del contrato: Si es por tiempo fijo, por tiempo indefinido, o para obra determinada.
  • Duración y división regular de la jornada de trabajo.
  • Salario, forma, día y lugar de pago.
  • Lugar y fecha de celebración.
  • Firma de las partes si pudieren hacerlo, o la impresión de su huella digital en presencia de testigos.

¿Cuáles son las leyes de despido en Panamá?

En lo que respecta a la terminación de contrato, o despido, el Código de Trabajo, a partir del artículo 210, determina que la relación de trabajo se da por finalizada en estos casos:

  • Por mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos.
  • Por la expiración del término pactado.
  • Por la conclusión de la obra objeto del contrato.
  • Por la muerte del trabajador.
  • Por la muerte del empleador, cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminación de contrato.
  • Por el despido fundado en causa justificada.
  • Por la  renuncia del trabajador.
  • Por decisión unilateral del empleador.

A su vez, el empleador debe notificar previamente y por escrito al trabajador, donde deje clara la fecha y causas específicas del despido o de la desvinculación.

Sin embargo, existen excepciones sobre la terminación de la relación de trabajo. En estos casos el empleador debe pagarle al trabajador despedido la indemnización prevista; además de notificarle con 30 días de antelación al despido o abonarle la suma correspondiente al preaviso. Estos casos son:

  • Trabajadores que tengan menos de dos años de servicios continuos.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores permanentes o de planta, de pequeñas empresas, agrícolas, pecuarias, agroindustriales o manufactureras. 
  • Trabajadores en naves dedicadas al servicio internacional.
  • Aprendices.
  • Trabajadores de establecimiento en ventas de mercancía al por menor y empresa con cinco o menos trabajadores, salvo el caso de los establecimientos financieros de seguros y bienes raíces.

¿Cuáles son las principales leyes laborales en Panamá?

Las leyes laborales panameñas determinan las normativas para empleadores y trabajadores, garantizando un ambiente laboral justo y seguro. Estas son las principales:

  • Constitución de la República de Panamá: La Constitución Política de la República de Panamá es la carta magna que establece la forma de gobierno del país, los derechos y deberes de los ciudadanos, y las instituciones del Estado.
  • Código de Trabajo: El Código de Trabajo es un conjunto de normas que regula las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores en el país.
  • Ley 135 de 2020: La Ley 135 de 2020 modifica la Ley 50 de 1995, la cual tiene como objetivo fomentar y proteger la lactancia materna. 
  • Ley 238 de 2021: La Ley 238 de 2021 amplió el fuero de maternidad hasta el padre, también conocido como «fuero de paternidad». Esta ley entró en vigencia el 1 de enero de 2024 y busca garantizar un ingreso familiar estable durante el primer año de vida del menor.
  • Ley 27 de 2017: La Ley  27 de 2017 se enfoca en las normativas sobre la licencia de paternidad para trabajadores de empresas privadas y servidores públicos.

Normativa sobre retribución y salarios en Panamá

Los salarios en Panamá se fijan dependiendo del tiempo, es decir, si son mensuales, quincenales, semanales, diarios o por hora. 

¿Qué es el salario mínimo en Panamá?

El salario mínimo es la cantidad menor en dinero que debe pagar el empleador al trabajador, el cual está fijado por unidad de tiempo para la región, actividad o profesión de que se trate.

El aumento del salario mínimo se realiza de forma periódica, por lo menos cada dos años. La entidad encargada de este ajuste es la Comisión Nacional de Salario Mínimo, bajo el decreto del órgano ejecutivo.

¿Cuánto es el salario mínimo en Panamá 2025?

En enero de 2024 se fijó el nuevo salario mínimo en Panamá, el cual estará vigente por dos años, es decir, hasta 2025. Los montos son los siguientes, aunque varían según la actividad comercial:

  • Salario mínimo: 341.12 dólares, que aplica para pequeñas y medianas empresas del sector agrícola y ganadería.
  • Salario mínimo promedio:  636.80 dólares.
  • Salario máximo: 1,015.03 dólares, que aplica para algunos sectores, como el de técnicos aeronáuticos.

Cabe señalar que existe un salario mínimo estándar para todas las actividades económicas en Panamá. Según las leyes laborales panameñas, el salario mínimo depende del tipo de actividad y el tamaño de negocio. 

Para eso existen diferentes clasificaciones para los salarios mínimos, las cuales se dividen en dos regiones:

  • Región 1: Considera los distritos de Panamá, Colón, San Miguelito, David, Santiago, Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del Toro, La Chorrera, Arraiján, Capira, Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba, Boquete, Taboga, San Carlos, Chepo, Guararé, Los Santos, Pedasí, Dolega, San Féliz, Barú, Boquerón, Portobelo, Donoso, Santa Isabel, Santa María, Parita, Pesé, Atalaya, Changuinola, Chiriquí Grande, Almirante, Tierras Altas, Omar Torrijos Herrera.
  • Región 2: Considera el resto de los distritos del país.

A continuación te dejamos una tabla con los principales salarios mínimos por hora según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de la empresa:

Actividad comercial Región 1 (dólares por hora) Región 2 (dólares por hora)
Industrias manufactureras
Pequeña Empresa 2.32 1.95
Gran Empresa (16 empleados o más) 3.08 2.54
Construcción 3.47 3.26
Hoteles
Pequeña Empresa 2.38 1.98
Gran Empresa (11 empleados o más) 2.92 2.39
Información y comunicación (nacional) 3.12 3.12
Actividades de edición 3.12 2.58
Producción de Programas de Radio y Televisión; Producción de Películas, Videos, Sonidos; Salas de Cine; y  Agencias de Noticias 3.12 2.57
Actividades profesionales, científicas y técnicas (nacional) 2.98 2.98
Actividades Veterinarias 2.98 2.44
Abogados (nacional) 3.66 3.66
Enseñanza (personal administrativo) 3.05 2.48

En el caso de los trabajadores domésticos, la tasa se fija como un monto mensual de:

  • Región 1: 340 dólares
  • Región 2: 315 dólares

Si quieres revisar el listado completo de los salarios mínimos por hora que aplican en las 73 actividades económicas en Panamá, puedes leer el Decreto Ejecutivo vigente. También puedes usar la herramienta del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que te permite consultar sobre el salario mínimo.

¿Cómo calcular el salario en Panamá?

El cálculo del salario neto de un trabajador en Panamá contempla las deducciones como, Seguro Social, Seguro Educativo e Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Puedes usar esta calculadora online para tener una referencia de tu salario.

¿Cuál es la fecha de vencimiento del pago según el Código de Trabajo en Panamá?

El pago del salario en Panamá debe entregarse de forma completa en un máximo de 15 días. Es decir, se paga de forma quincenal.

¿Cuál es la regulación de horas extraordinarias en Panamá?

Según la legislación panameña, las horas extraordinarias son el tiempo de trabajo que excede los límites estipulados en las jornadas diurnas, nocturnas o mixtas. Además, dichas horas suplementarias no podrán exceder de tres horas en un día o nueve horas semanales.

Sin embargo, los trabajadores no tienen la obligación de trabajar horas o jornadas extraordinarias, salvo en los siguientes casos:

  • Cuando por siniestro ocurrido o riesgo inminente se encuentren en peligro la vida de las personas, la existencia misma de la empresa o centros de trabajo, u obra objeto del contrato. En dicho caso, la jornada de trabajo podrá prolongarse hasta por el tiempo estrictamente necesario para remediar, impedir o combatir esos males.
  • Cuando en una convención colectiva se hubiere pactado que todos o algunos trabajadores, dentro de los límites legales, deban prestar servicios durante jornadas extraordinarias, siempre que el respectivo trabajador contraiga esa obligación a través de la contratación individual.

En cuanto a las limitaciones al trabajo en jornadas extraordinarias, el artículo 36 del Código de Trabajo estipula que no pueden hacer horas extras:

  • Quienes laboren en trabajos que por su naturaleza son peligrosos o insalubres.
  • Menores de 16 años.

¿Cómo es la retribución de las horas extraordinarias en Panamá?

El artículo 33 del Código del Trabajo estipula que las horas extraordinarias en Panamá se pagan de la siguiente forma:

  • Recargo del 25% sobre el salario: Si las horas extras son en periodo diurno.
  • Recargo del 50% sobre el salario: Si las horas extras son en periodo nocturno o fuesen una prolongación de la jornada mixta iniciada en periodo diurno.
  • Recargo del 75% sobre el salario: Si las horas extras fuesen una prolongación de la jornada nocturna o mixta iniciada en periodo nocturno.

Trabajo nocturno: ¿Cuál es la normativa en Panamá? 

Las leyes laborales de Panamá establecen que la jornada nocturna corresponde a la jornada que se realiza entre las seis de la tarde y las seis  de la mañana. Además, su duración es de siete horas diarias y 42 horas semanales.

Trabajo peligroso o insalubre: ¿Cuál es la normativa en Panamá?

El Código de Trabajo de Panamá es claro con las consideraciones en torno al trabajo insalubre o peligroso, detallando que:

  • Trabajo insalubre: Es aquel que se realiza en instalaciones o industrias que por su naturaleza puedan crear condiciones capaces de provocar o de dañar la salud de los trabajadores debido a los materiales empleados, elaborados o desprendidos, o a los residuos sólidos, líquidos o gaseosos.
  • Trabajo peligroso: Es aquel que se realiza en las instalaciones o industrias que dañan o puedan dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores, ya sea por su propia naturaleza o por los materiales empleados, elaborados, desprendidos o desechos, ya sean éstos sólidos, líquidos o gaseosos; o por el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables, radiactivas o explosivas, en cualquier forma que éste se haga.

Dentro de las especificaciones, la ley señala que:

  • Todo empleador tiene la obligación de aplicar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, garantizando su seguridad y salud.
  • El empleador debe informar a sus trabajadores todo lo relacionado con la protección de la maquinaria y los instruirá sobre los peligrosos de su utilización y las precauciones que deben observar.

¿Cuáles son las leyes panameñas sobre tiempo libre y descanso?

Las leyes sobre descanso y lactancia materna en Panamá están diseñadas para garantizar que los empleados reciban el tiempo libre adecuado fuera de su jornada laboral.

¿Cuáles son las leyes sobre descansos en Panamá?

La legislación panameña declara que todos los trabajadores tienen derecho a descansos remunerados o no, según corresponda. 

A continuación detallamos los diferentes tipos de descansos que aplican en Panamá:

  • Descanso entre jornadas: La jornada de trabajo tiene periodos de descanso, que no pueden ser menores de media hora ni mayores de dos horas. Sin embargo, en caso de jornadas nocturnas o mixtas, ambas partes pueden acordar la distribución de dichos descansos, siempre que no se excedan en los límites de la jornada correspondiente ni que interrumpan la producción.
  • Descanso semanal: El día de descanso semanal es un derecho y un deber del trabajador. De preferencia debe darse los domingos o al menos 24 horas consecutivas en otro día distinto.

¿Cuáles son las leyes sobre lactancia materna en Panamá?

En cuanto a la lactancia materna, la legislación panameña enfatiza en que toda madre en periodo de lactancia deberá disponer de un espacio adecuado en su lugar de trabajo público o privado para la extracción y conservación de la leche materna para que la madre pueda amamantar a su hijo hasta los seis meses de edad.

Además, la madre lactante contará con tiempo de descanso para amamantar a su bebé, el cual debe otorgarse durante su jornada laboral y puede ser de estas formas:

  • Un intervalo de 15 minutos cada dos horas
  • Un intervalo de media hora dos veces al día

¿Cuál es la legislación sobre licencias, vacaciones y feriados en Panamá?

La legislación panameña especifica que los trabajadores tienen derecho a licencias pagadas, días feriados y descansos remunerados.

Licencias y permisos en Panamá 

A continuación detallamos algunas de las principales licencias y permisos que pueden solicitar los trabajadores en Panamá:

  • Licencia de maternidad: Toda trabajadora embarazada puede solicitar una licencia de maternidad remunerada de hasta seis semanas antes del nacimiento del bebé y de hasta ocho semanas posteriores al parto.
  • Licencia de paternidad: Tres días hábiles.
  • Baja por enfermedad: El trabajador tiene derecho a 18 días de baja por enfermedad al año. Para solicitarlo debe presentar un certificado emitido por un médico o clínica autorizado, sin esa prueba pueden descontarle del salario los días que faltó al trabajo.
  • Licencia por duelo: No está especificado por el código laboral de Panamá, por lo tanto, queda a criterio y negociación con el empleador.

Vacaciones anuales en Panamá

En cuanto a las vacaciones, la legislación panameña señala que todos los trabajadores tienen derecho a un descanso anual remunerado, las cuales corresponden a 30 días por cada 11 meses continuos de trabajo. Es decir, el empleado  tendrá un día de vacaciones por cada 11 días trabajados.

Días festivos en Panamá

El artículo 45 del Código de Trabajo enfatiza en que los trabajadores tienen derecho a un descanso obligatorio remunerado en los días de fiesta o duelo nacional determinados en esta ley. 

A continuación te dejamos una tabla con el detalle de los feriados obligatorios en Panamá:

Festividad Fecha Tipo de feriado
Año Nuevo 1 de enero Feriado no laborable
Día de los Mártires 9 de enero Feriado no laborable
Martes de Carnaval Variable (suele ser entre febrero y marzo) Feriado no laborable
Viernes Santo Variable (suele ser entre marzo y abril) Feriado no laborable
Día del Trabajo 1 de mayo Feriado no laborable
Toma de Posesión del Presidente electo 1 de julio (cada cinco años) Feriado no laborable
Separación de Panamá de Colombia 3 de noviembre Feriado no laborable
Movimiento de Separación de Colombia  en la ciudad de Colón 5 de noviembre Feriado no laborable
Primer Grito de Independencia 10 de noviembre Feriado no laborable
Independencia de España 28 de noviembre Feriado no laborable
Día de la Madre 8 de diciembre Feriado no laborable
Navidad 25 de diciembre Feriado no laborable

Sobre el descanso obligatorio decretado por el Órgano Ejecutivo, en algunas ocasiones pueden tomarse como días puentes. Estos son los casos:

  • Si el feriado cae en día martes o miércoles, se cambiará al día lunes anterior a la fecha.
  • Si el feriado cae en día jueves o viernes, se cambiará al día lunes siguiente a la fecha.

En cuanto a las remuneraciones de los domingos, días de fiesta o duelo nacional, la legislación panameña señala que:

  • El trabajo en día domingo o en cualquier otro día de descanso semanal obligatorio deberán pagarse con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a disfrutar de otro día de descanso en compensación. 
  • El trabajo en día de fiesta o duelo nacional deberá pagarse con un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a disfrutar de otro día de descanso en compensación.

Además, existen algunas excepciones al cierre de establecimientos en domingos, días de fiesta o duelo nacional. Estos son:

  • Establecimientos de servicios públicos.
  • Explotaciones agrícolas y pecuarias.
  • Farmacias, hoteles, restaurantes y refresquerías.
  • Establecimientos de diversión y esparcimiento público.
  • Establecimientos dedicados a la venta de víveres al por menor.
  • Establecimientos comerciales de lugares no poblados que por su ubicación funcionen como centros o servicios de zonas agrícolas.
  • Establecimientos que, dada su naturaleza, la interrupción de los trabajos durante esos días, pueda ocasionar graves perjuicios al interés o a la salud pública o a la economía nacional, previa autorización de la Dirección General de Trabajo.

¿Cuál es la normativa panameña sobre el trabajo infantil?

El trabajo infantil está regulado por el Código de Trabajo, donde se establecen restricciones sobre diferentes áreas:

  • Edad mínima para trabajar: Queda prohibido el trabajo de los  menores de 14 años y de los menores de hasta 15 años que no hayan completado la instrucción primaria.
  • Jornada laboral: La fijación de la jornada de trabajo varía según las necesidades escolares del menor, la cual no puede exceder de:
    • Seis horas diarias y 36 horas semanales para menores de 16 años.
    • Siete horas diarias y 42 horas semanales para menores de 18 años.
  • Restricciones de jornadas extraordinarias: Queda prohibido el trabajo de horas extraordinarias u durante los días domingo, de fiesta nacional o duelo nacional en los menores de 18 años.
  • Restricciones a trabajos nocturnos: Queda prohibido el trabajo nocturno en los menores de 18 años.
  • Restricciones al trabajo peligroso: Los menores de 18 años no pueden trabajar en actividades que, por su naturaleza o por las condiciones en que se efectúen, sean peligrosas para la vida, la salud o moralidad de los jóvenes. Algunas restricciones de trabajos son:
    • Trabajos en clubes, cantinas y demás lugares donde se expendan al por menor bebidas alcohólicas.
    • Transporte de pasajeros y mercancías por carretera, ferrocarriles, aeronavegación, vías de agua interior y trabajos en muelles, embarcaderos y almacenes de depósitos.
    • Trabajos relacionados con la generación, transformación y transmisión de energía eléctrica.
    • Manejo de sustancias explosivas o inflamables.
    • Trabajos subterráneos en minas, canteras, túneles o cloacas.
    • Manejo de sustancias, dispositivos o aparatos que lo exponga a los efectos de radiactividad.

Nota de precaución importante

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