El marco legal alrededor del trabajo de los menores de edad en España

9 de septiembre 2024

Las leyes sobre el trabajo de los menores de edad en España han ido evolucionando a lo largo de los años. A día de hoy existe una legislación capaz de proteger a los más jóvenes para que su bienestar, educación y desarrollo no se vean comprometidos por las actividades laborales. En este artículo analizamos la normativa jurídica alrededor de los trabajadores menores de edad en España, desde su evolución histórica hasta las medidas de protección del marco legal actual. 


Historia y Evolución de la Ley de Trabajo Infantil en España

Antes de la Revolución Industrial, el trabajo infantil era algo bastante normalizado en las sociedades agrarias de la época. En los campos españoles, más allá de las leyes, en la vida real, el trabajo infantil subsistió hasta la época de la última transición democrática, en los en la década del setenta del siglo XX.

En la Edad Contemporánea, con la llegada de la industrialización y dadas las penosas condiciones del proletariado, los infantes se convierten en mano de obra barata, junto con las mujeres y los trabajadores foráneos. Es la pobreza extrema en la que se encontraban millones de familias europeas, lo que hizo que niños y niñas se incorporaran al trabajo industrial. Por otro lado, la ausencia una legislación estatal hacía que no hubiera barrera a la explotación sistemática que aplicaban los patronos, que pagaban salarios ridículos a sus trabajadores

El contexto europeo alrededor del trabajo infantil en el siglo XIX 

En España la industrialización fue débil y tardía. No es hasta 1832 que se inicia la revolución industrial, tras la instalación fábrica Bonaplata en Barcelona, primera fábrica movida por la fuerza del vapor en España. Sin embargo, los datos de Inglaterra nos valen para contextualizar la realidad del trabajo infantil en Europa.

Según Jane Humphries, autora del libro “Infancia y trabajo infantil en la Revolución Industrial británica”, a mediados del siglo XIX había en Inglaterra más de un millón de niños trabajando, de los que unos 350.000 debían tener de 7 a 10 años. En general, la vida laboral comenzaba entorno a los 8 ó 9 años.

El trabajo infantil estaba presente en casi todos los sectores. Trabajaban en fábricas, en la recogida de algodón, en granjas, en las granjas, en casas como sirvientes y desde luego, en las minas. 

La duración de la jornada dependía de los patronos, pero las 12 horas diarias no eran una rareza. Algunos de estos empleos incluían una comida al día, lo cual era muy beneficioso para los padres, que apenas tenían para alimentarles.

Antecedentes históricos de la normativa actual Trabajo infantil en España siglo XIX 

Estos son algunos de los principales hitos y reformas en la legislación laboral infantil a lo largo de los años durante el siglo XIX:

  • En 1819, la primera “Factory Act” de Inglaterra prohíbe el trabajo de los niños menores de 9 años de edad, en la industria textil, fábricas y campos. 
  • El Parlamento inglés en 1933 promueve una nueva Ley de Fábricas, que limitaba los horarios por tramos de edad. Niños de 9 a 13 años podían trabajar un máximo de 8 horas por día y de 13 a 18 años un máximo de 12 horas al día. Lo normal a esa edad eran las 66 horas semanales, repartidas a lo largo de seis días de la semana.
  • En Alemania, hacia 1839 un reglamento establece la edad mínima  en 9 años y la duración de la jornada en 10 horas, prohibía el trabajo nocturno y exigía que los niños asistiesen a la escuela.
  • En 1841: Se aprueba en Francia la Ley Guizot, que prohibía el trabajo de los niños menores de 8 años en manufacturas, fábricas y talleres con motores mecánicos o de fuerza continua, y en toda fábrica que reuniese a más de doscientos trabajadores en una misma instalación.

La Ley Benot de 1973 y la protección a niños y niñas trabajadores

En España, la primera ley que reguló el trabajo infantil en fábricas, talleres, fundiciones y minas fue promulgada por Eduardo Benot, Ministro de Fomento durante el Gobierno Republicano. 

La Ley Benot marcó todo un hito en la legislación española referente al trabajo infantil. Lleva el nombre de Benot, propulsor y redactor de la Ley de 24 de julio de 1873 sobre regularización del trabajo en los talleres y la instrucción en las escuelas de los niños obreros de ambos sexos. ​ Esta ley fue un enorme esfuerzo que buscaba dar protección de los menores desde un punto de vista legislativo.

Estas son algunos de los puntos más importantes la Ley española de 1873 sobre el trabajo infantil

  • Artículo 1º: Los niños y las niñas menores de 10 años no serán admitidos a trabajar en ninguna fábrica, taller, fundición o mina.
  • Artículo 2º: La jornada de trabajo no será mayor de cinco horas diarias para niños menores de 13, ni para niñas menores de 14, en cualquier estación del año
  • Artículo 3º: No excederá de ocho horas el trabajo de los jóvenes de 13 a 15 años, ni el de las jóvenes de 14 a 17.
  • Artículo 4º: Se prohíbe el trabajo nocturno a jóvenes menores de 15 años, y a jóvenes menores de 17, en los establecimientos en que se empleen motores hidráulicos o de vapor. La noche empieza a contarse desde las ocho y media.
  • Artículo 5°: Los establecimientos referidos en el artículo 1°, situados a más de cuatro kilómetros de lugar poblado, y en los cuales se hallen trabajando permanentemente más de 80 obreros y obreras mayores de 17 años, tendrán obligación de sostener un establecimiento de instrucción primaria, cuyos gastos serán indemnizados por el Estado. En él pueden ingresar los trabajadores adultos y sus hijos menores de 9 años. Es obligatoria la asistencia a esta escuela durante tres horas por lo menos para todos los niños comprendidos entre los 9 y los 13 años y para todas las niñas de 9 a 14.
  • Artículo 6°: También están obligados estos establecimientos a tener un botiquín y a celebrar contratos de asistencia con un médico-cirujano, cuyo punto de residencia no exceda de diez kilómetros, para atender a los accidentes desgraciados que por efecto del trabajo puedan ocurrir.
  • Artículo 7º: La falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones anteriores será castigada con multa de 125 a 1.250 pesetas.
  • Artículo 8°: Jurados mixtos de obreros, fabricantes, maestros de escuela y médicos, bajo la presidencia del juez municipal, cuidarán de la observancia de esta ley y de su reglamento.

En cuanto a la cuantía del salario base y de los complementos salariales, tendrá prioridad lo que esté establecido en el convenio colectivo de empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.

Los menores de edad en el marco legal actual

En el marco legal actual, hay un conjunto de leyes y normativas que se ocupan de regular el trabajo de los menores de edad en España para garantizar su salud y correcto desarrollo a todos los niveles hasta alcanzar la edad adulta. 

Como en el resto de asuntos relativos a la legislación laboral española, las cuestiones más elementales sobre el trabajo de los menores de edad está recogida en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, otros aspectos importantes están contenidos en Reales Decretos dictados por el Gobiernos. Por otro lado, la Ley prevención Riesgos Laborales también dedica un espacio a los derechos de los menores de edad. 

Requisitos y Condiciones sobre el trabajo de los menores de edad

Según la legislación laboral española, las condiciones relativas al trabajo de los menores de edad en España vienen establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. En su artículo 6, queda establecido que:

  • Se prohíbe el trabajo a cualquier menor de 16 años
  • Para los jóvenes de entre 16 y 18 años, será legal trabajar siempre que se cumplan estas dos  situaciones:
    • Los mayores de 16 años emancipados tendrán capacidad plena para celebrar contratos. 
    • Los mayores de 16 años no emancipados, pero menores de 18 años, podrán trabajar sólo cuando así lo autoricen los progenitores o tutores legales, con determinadas limitaciones. Quedará incluido en el trabajo de los menores de edad la formación profesional y las prácticas orientadas a adquirir experiencia laboral. por ley correspondan sobre las retribuciones de los trabajadores.

Menores de 18 años emancipados

Lo cierto es que la emancipación de menores en España ocurre de manera muy excepcional. No obstante, está contemplada por la ley la capacidad de obrar de un menor de 18 años, pero mayor de dieciséis, sin necesidad de consentimiento de sus progenitores.

La emancipación está recogida en el artículo 241 del Código Civil. Un menor de edad se considera emancipado cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Por matrimonio del menor.
  • Concesión de aquellos que ejerzan la patria potestad.
  • Por concesión judicial, cuando la pidiera el mayor de 16 años y concurran los siguientes requisitos:
    • Quien ejerce la patria potestad se case o conviva con otra persona distinta del progenitor.
    • Cuando los padres viven separados.
    • Cuando concurra cualquiera causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
  • Por concesión judicial. El juez, previo informe del Ministerio Fiscal, podrá conceder la mayoría de edad al sujeto a tutela de mayor de 16 años que lo solicitase.

Es decir, por regla general en España, para que un trabajador menor de edad, pero mayor de 16 años, pueda trabajar será necesario que cuente con el consentimiento de sus padres o tutores legales. En ese caso, éstos tendrán que firmar el contrato de trabajo.

Excepción de los menores de 16 años en espectáculos públicos

La intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos constituye una excepción que deberá ser autorizada por la Autoridad laboral. Estas son las condiciones fijadas por el artículo 6.4 del Estatuto de los Trabajadores para este tipo de trabajo:

  • No puede suponer peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana
  • El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados. 
  • La autorización deberá ser solicitada por los representantes legales del menor (padres o tutores), y debe acompañarse del consentimiento del menor, si tuviera suficiente juicio. 
  • En la concesión escrita debe constar el espectáculo o la actuación para la que se concede.

Concedida la autorización, serán los progenitores o tutor legal quienes celebren el correspondiente contrato, previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio. Corresponde también al padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato.

Limitaciones y Prohibiciones al trabajo de los menores en España

Los trabajadores menores de 18 años tienen varias limitaciones o prohibiciones a la hora de llevar a cabo sus funciones laborales. Algunas afectan la cantidad de horas trabajadas o la nocturnidad. Todas estas limitaciones pretenden salvaguardar su bienestar. Veamos cuáles son:

Limitaciones en la prestación de servicios :

  • Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos. Según el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores,  considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. 
  • No podrán realizar horas extraordinarias
  • No podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo. Esto incluirá, en su caso, el tiempo dedicado a la formación. Si trabajasen para varios empleadores, incluye la suma delas horas realizadas con cada uno de ellos.. 
  • Cuando la duración de la jornada diaria continua exceda de cuatro horas y media, deberá establecerse un periodo de descanso mínimo de 30 minutos
  • La duración del descanso semanal mínima será de dos días ininterrumpidos, tal y como viene establecido en el artículo 34 del E.T.

Limitaciones en en el trabajo a distancia:

Por otro lado, en virtud del artículo 3 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, en caso de tele trabajo o trabajo a distancia, los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación en alternancia, pueden teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.

Limitaciones relacionadas con los riesgos laborales:

En cuanto a los riesgos laborales de los menores, el artículo 27 de la Ley prevención Riesgos Laborales establece claramente que:

  • Antes de la incorporación al trabajo de los jóvenes menores de 18 años, el empresario deberá efectuar una evaluación del puesto de trabajo para conocer los riesgos específicos. Dicha evaluación tendrá en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia y su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales.
  • El empresario deberá informar a los jóvenes y progenitores de los posibles riesgos del trabajo, así como todas las medidas adoptadas para la protección de su salud.

Por otro lado, a falta de un Real decreto por parte del Gobierno en el que se establezcan qué actividades se deben declarar peligrosas para los menores, está vigente el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres.

De acuerdo a lo establecido en este Real Decreto está prohibido de manera general:

  • El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.
  • El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos
  • Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo
  • Todo trabajo que implique excesivo esfuerzo físico o sea perjudicial a sus circunstancias personales.
  • El trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos que se citan en una tabla de valores específica que se adjunta en el Decreto que añade un listado de otras más de 200 actividades laborales que prohibidas a los menores.

Finalmente, según determina el artículo 19 del Real Decreto 783/2001, los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar trabajos expuestos a radiaciones ionizantes.

Sanciones e infracciones en materia de trabajo de menores de edad

La transgresión de las normas sobre trabajo de menores tiene calificación de infracción muy grave. Así viene estipulado en el artículo 8.4 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS RDL 5/2000). Es el caso, por ejemplo, de la contratación de un menor de edad.

Por otro lado, el no cumplimiento de las normas de protección de la seguridad y salud de los menores, también se califica como infracción muy grave, según lo establecido en el artículo 13.2 de la propia Ley.

La sanción por vulnerar el citado artículo 8.4 citado estará comprendida entre 6.251 € y 187.515 €. La trasgresión del artículo 13.4, puede suponer una sanción, entre 40.986 € y 819.780 €.

Programa de Garantía Juvenil en España

Por último, una referencia a Garantía Juvenil, como ejemplo de recursos orientados a generar ciertas garantías laborales a los trabajadores más jóvenes de la sociedad española y de regular trabajo de los menores de edad en España

Garantía Juvenil es una iniciativa europea que busca garantizar que jóvenes entre 16 y 29 años puedan recibir una oferta de empleo, educación continua o un período de prácticas tras finalizar la educación formal o después de haber quedado desempleados.

En España, Garantía Juvenil destaca por su enfoque integral de atención temprana para contribuir a facilitar la empleabilidad y la inserción en el mercado de trabajo de los más jóvenes. Idealmente, el objetivo es que cada persona joven participante pueda recibir una oferta en un periodo inferior a los primeros cuatro meses a partir de su inscripción en el programa.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil dispone de un fichero en el que las personas inscritas con carácter voluntario, conforman una lista de demandantes de empleo a disposición de las entidades responsables de proponer las ofertas concretas.

 

 

Nota de Precaución Importante

Este contenido se proporciona solo con fines informativos. Aunque hacemos todo lo posible para garantizar la precisión de la información presentada, no podemos garantizar que esté libre de errores u omisiones. Se aconseja a los usuarios que verifiquen de manera independiente cualquier información crítica y que no dependan únicamente del contenido proporcionado.