Ley de 40 horas en Chile y reducción de la jornada laboral

2024

La legislación laboral chilena ha ido adaptándose a las necesidades de los trabajadores actuales, adecuando sus normativas en diferentes aspectos como jornada semanal, pago de horas extras y conciliación entre la vida laboral y la personal.

En esta guía entenderás con mayor detalle todos los cambios que se están implementando desde la puesta en vigencia de la nueva Ley 21.561 o “Ley de 40 horas”.

Este artículo cubre:


¿Qué es la Ley de 40 horas en Chile?

La Ley 21.561, más conocida como la Ley de 40 horas, tiene como objetivo reducir la jornada laboral en Chile de 45 a 40 horas semanales, modificando y aplicando dichos cambios específicamente a los empleados cuyos trabajos se rigen por el artículo 22 del Código del Trabajo. Algunos trabajos como administradores, gerentes, deportistas o trabajadores a bordo de naves pesqueras, entre otros, quedarán excluidos.

Tras la aprobación de esta ley en abril de 2024, se definió que su implementación se realizará gradualmente en un lapso de cinco años, hasta que se llegue a la nueva jornada ordinaria laboral de 40 horas. Este ajuste será de la siguiente forma:

  • Primer año: 44 horas al 26 de abril de 2024
  • Tercer año: 42 horas al 26 de abril de 2026
  • Quinto año: 40 horas al 26 de abril de 2028

Sin embargo, las empresas podrán adelantar el inicio de la jornada de 40 horas y optar por nuevas modalidades de distribución de jornada.

En el caso de los trabajadores de jornada parcial, el artículo 1 N°15 de la Ley 21.561, modifica el artículo 40 bis del Código del Trabajo, estipulando que una jornada a tiempo parcial debe ser de 30 horas semanales o menos.

Modificaciones que trae la Ley 21.561 en Chile

A continuación, te dejamos algunos cambios que trae la Ley 21.561 en cuanto a la distribución semanal de la jornada, bandas horarias para cuidadores de menores de 12 años y sistemas de control de asistencia.

Distribución semanal de la jornada ordinaria

Con esta nueva ley, el trabajador puede pactar con su empleador una modificación en la distribución de su jornada laboral, pues se modifica el artículo 28 del Código del Trabajo, estableciendo que la jornada semanal no podrá ejecutarse en menos de cuatro ni en más de seis días continuos.

Esto significa que el trabajador podrá realizar las 40 horas semanales de la siguiente forma:

  • Jornada de cuatro días de trabajo y tres días de descanso
  • Jornada de cinco días de trabajo y dos días de descanso
  • Jornada de seis días de trabajo y un día de descanso

Bandas horarias

Otro concepto que trae la Ley 21.561 es el de las bandas horarias, cuya finalidad es la conciliación entre familia y empleo. Esto se traduce en una banda horaria que irá en beneficio del padre, madre y/o cuidador de niños de hasta 12 años.

Este derecho consiste en una banda de dos horas en total, donde los trabajadores ya mencionados pueden anticipar o retrasar el inicio de su jornada laboral, lo que repercute también en su horario de salida.

Por ejemplo, si un trabajador entra media hora más tarde que su horario de ingreso, deberá salir media hora después.

Para solicitar este derecho, el trabajador debe entregar al empleador el certificado de nacimiento o la sentencia que otorga el cuidado del menor.

La empresa no puede negarse a este derecho, a excepción de los siguientes casos:

  • Si la empresa funciona en un horario que no permite anticipar o retrasar el inicio de la jornada laboral.
  • Por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador. Es decir, en caso de que tenga funciones de atención al público, atención en servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias o actividades similares. 

En caso de que ambos padres o cuidadores trabajen, la madre podrá elegir quién hará uso de este derecho.

Sistema de registro y control de asistencia y horas de trabajo

El nuevo artículo 33 del Código del Trabajo, modificado a partir de la Ley 21.561, enfatiza en que el empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. 

Para controlar dicha asistencia, la empresa tiene la obligación de llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro. También permite el registro y control de asistencia con sistemas electrónicos.

Excepciones y exenciones a la Ley 21.561 en Chile

El inciso 2° del artículo 22 introducido por la Ley 21.561 señala que las causales de exclusión en el límite de la jornada ordinaria de trabajo aplica para los siguientes trabajadores:

  • Gerentes
  • Administradores
  • Apoderados con facultades de administración
  • Todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas
  • Trabajadores a bordo de naves pesqueras
  • Deportistas profesionales

Leyes y reglamentos que rigen el tiempo de trabajo de los empleados en Chile

Las horas de trabajo de los empleados en Chile están regidas principalmente por el Código del Trabajo, donde se establece la jornada ordinaria laboral de 40 horas semanales, la cual será implementada de forma gradual pero definitiva para abril de 2028.

El salario mínimo en Chile es de $500.000 para los trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años, el cual se irá reajustando gradualmente, según estipula la Ley 21.578.

En cuanto a las horas extraordinarias, éstas se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Sobre los descansos, la ley estipula que los empleadores deberán ofrecer un descanso dentro de la jornada de al menos media hora para la colación. Sin embargo, dicho descanso no se considerará trabajado para completar la jornada diaria.

Leyes sobre horas extras en Chile

La legislación chilena estipula que las horas extraordinarias solo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, y deben constatarse por escrito a través de un anexo de contrato con vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de ambas partes. 

La  suma de las horas extraordinarias con las ordinarias no puede superar las 52 horas semanales, con un límite de hasta dos horas de sobretiempo por día.

Según se detalla en el artículo 32 del Código del Trabajo, dichas horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo. 

En el caso de la compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado, es decir, aquellas horas extras que sean compensadas con tiempo libre, el recargo corresponde a una hora y media de feriado por cada hora extraordinaria. El tope es de hasta cinco días adicionales de feriado.

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