Guía sobre la monitorización y vigilancia de empleados en España

2024

Written by Asim Qureshi
Por Asim Qureshi, CEO Jibble

En una realidad en que los entornos laborales son cada vez más híbridos y el número de trabajadores que desempeñan su actividad en remoto no deja de crecer, la vigilancia por parte de las empresas se ha convertido en una práctica bastante habitual, lo que plantea importantes cuestiones sobre la privacidad y la ética.

Por otro lado, el desarrollo tecnológico ha dotado a las empresas de herramientas que les permiten supervisar diversos aspectos de las actividades de sus empleados.

Desde el seguimiento del uso del ordenador hasta la supervisión de la navegación por Internet, las actividades en las redes sociales y las comunicaciones por correo electrónico, estas prácticas pretenden garantizar la productividad, proteger los activos de la empresa y mantener la seguridad.

Sin embargo, esta tendencia creciente ha suscitado debates sobre el equilibrio entre la supervisión y el derecho a la intimidad de los empleados. ¿Hasta qué punto este nivel de monitorización o vigilancia es adecuado?  ¿Dónde está el punto límite entre saber si un un empleado está siendo productivo y la falta de confianza o incluso el espionaje? ¿Es legal?

Este artículo cubre:

La monitorización de empleados dentro del marco legal español
Notificación y consentimiento: requisitos básicos
Acceso y monitorización de los dispositivos de los empleados
Control de los empleados dentro y fuera del horario laboral
Control de mensajes, correos electrónicos y conversaciones telefónicas
Capturas de pantallas y videovigilancia de empleados
Monitorización por GPS de los empleados
Control de la actividad en internet y redes sociales de los empleados en España
Vigilancia de los empleados por razones de seguridad

La monitorización de empleados dentro del marco legal español

En España, como país europeo, la normativa laboral entorno a la vigilancia que las empresas pueden ejercer sobre sus empleados, pone mucho el foco en garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores.

A medida que el desarrollo tecnológico va avanzando, las autoridades estatales se ven en la necesidad de actualizar el marco jurídico incorporando nuevas revisiones a la legislación laboral española para conseguir que tanto trabajadores como empresarios estén protegidos. 

Veamos cuáles son las principales leyes que rigen esta normativa en España:

Constitución Española (1978)

La Constitución Española entró en vigor 1978 y es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España​.

En su artículo 18, la Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Además, en este mismo artículo se garantiza el secreto de las comunicaciones (incluidas las telefónicas).

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 18. Constitución Española

Estatuto de los Trabajadores (1980)

El Estatuto de los Trabajadores es la normativa capital que regula todo lo que pasa entre el trabajador y la empresa. Fue aprobado en 1980 y su función principal es los derechos del trabajador.

Este Estatuto no cubre a los profesionales por cuenta propia (autónomos) ni a los funcionarios públicos, aunque existen importantes excepciones.

Este texto está en constante actualización para adaptar la protección jurídica a las circunstancias de cada momento. El Estatuto de los Trabajadores tiene un carácter flexible y su aplicación puede variar según lo dispuesto por los convenios colectivos de cada sector u otras normas.

Código Penal (1996)

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal es el código penal español vigente desde el 24 de mayo de 1996. También en esta normativa hay referencias al derecho de la intimidad de las personas y por tanto, los trabajadores.

Por ejemplo, en su artículo 197 figura el delito contra la intimidad, que tendrá lugar, entre otras cosas, cuando se vulnere la intimidad de otro sin su consentimiento, ya sea a través de la apropiación de papeles, cartas, correos electrónicos o cualquier otro documento, así como la grabación o difusión de imágenes o sonido sin consentimiento.

Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (2018)

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD) es una ley orgánica que fue aprobada por las Cortes Generales de España para adaptar el Derecho interno español al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Este Reglamento (UE) 2016/679, es una ley comunitaria relativa a la protección de las personas físicas en lo que relativo al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (EEE).

Doctrina Barbulescu (2018)

La Doctrina Barbulescu destaca la necesidad de informar o advertir al trabajador de la naturaleza del control efectuado por la empresa o de la posibilidad de ese control para acceder al contenido de sus comunicacioneses. 

Esta doctrina establece que cualquier medio o medida para monitorizar o vigilar a los trabajadores, debe cumplir lo siguiente los siguientes requisitos:

  • Debe ser proporcional respecto a la intimidad de los trabajadores y el derecho de control del empleador.
  • Debe informarse a los trabajadores del uso de medidas de monitorización, de cuál será como de su alcance y su nivel de intrusión.
  • Haber valorado el uso de otras medidas alternativas menos intrusivas para llevar a cabo el control.
  • La legitimación del uso de las medidas de monitorización debe estar justificado dejando claro qué fin se persigue con ellas.
  • Deben establecerse las garantías necesarias para que el empleador no pueda acceder al contenido registrado sin haber cumplido con el deber de notificar antes al trabajador.

Ley 10/2021 de trabajo a distancia o Ley del Teletrabajo (2021)

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, comúnmente conocida como Ley del Teletrabajo, es una norma del ordenamiento jurídico español con rango de ley que regula la actividad de los trabajadores a distancia.

Es decir, esta ley, fija las directrices para el trabajo fuera de las oficinas, que puede darse tanto en el domicilio particular de la persona como en un espacio común como un coworking o un café.

Recoge aspectos tan importantes como el derecho a la desconexión, el registro del control horario y en general todos los derechos y obligaciones en el teletrabajo.

El deber de informar a los trabajadores del uso de medidas de monitorización es de obligatorio cumplimiento. Por ley, las empresas deben poner en conocimiento de los empleados no sólo de que van a ser monitorizado, sino de qué tipo de herramienta va a ser empleada para dicho control, cuál será su alcance y su nivel de intrusión.

¿Debe notificarse a los empleados de que van a ser controlados?

Sí, los trabajadores deben ser notificados de que serán expuestos a medidas de control y vigilancia. Sea cual sea el tipo de monitorización a la que se les someta, la empresa está en la obligación de informar explícitamente a sus empleados.

Esto aplica para cualquier control, desde el uso de un software de control horario para fichar, el control de ordenadores, uso de GPS y desde luego el uso de cámaras de vigilancia o cualquier otro método.

¿Es necesario que los empleados den su consentimiento para ser controlados?

La obligatoriedad del consentimiento por parte del trabajador dependerá de las circunstancias. Por ejemplo, si una empresa va a utilizar un software digital para el control del fichaje de sus trabajadores, tendrá que informar a todos sus empleados. En caso caso, no se requiere el consentimiento del trabajador, bastará con el cumplimiento del deber de ponerlo en su conocimiento.

Sin embargo, si se trata de la monitorización de un ordenador, por ejemplo, volveremos a tener en cuenta el caso del que se trate. Habría que distinguir si se trata de un equipo propiedad de la empresa o del trabajador. En caso de que el ordenador en cuestión sea propiedad del empleado, será necesario el consentimiento expreso del usuario después de que se le haya comunicado cuáles son las características del software que se utilizará para la monitorización.

Lectura recomendada: ¿Hasta qué punto se puede monitorizar a los empleados en España?

Acceso y monitorización de los dispositivos de los empleados

En la era digital actual, la línea que separa el trabajo de la vida personal es cada vez más difusa. Los empleados suelen utilizar sus dispositivos personales para tareas relacionadas con el trabajo y sus dispositivos de trabajo para asuntos personales, por lo que se plantea la cuestión de hasta qué punto los empleadores pueden supervisar estos dispositivos. Veamos qué dice la ley al respecto.

Sobre uso de los dispositivos digitales en el ámbito laboral la Ley Orgánica 3/2018 y al artículo 87 establece lo siguiente:

  • Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
  • El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  • Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legalmente.

¿Pueden controlarse los dispositivos propiedad de la empresa?

Cualquier dispositivo electrónico o informático puesto a disposición del trabajador por parte de la compañía es propiedad de la empresa y, por tanto, esta tiene derecho a vigilar, supervisar y controlar el uso que le dan sus empleados. No obstante, deberán cumplirse determinados requisitos y esta supervisión debe mantenerse siempre dentro del «ejercicio regular de sus funciones directivas» (es decir, en aquello vinculado con el propio trabajo).

En cualquier caso, previamente la empresa deberá haber informado adecuadamente al trabajador, tanto de la existencia de este control como del modo en que se llevará a cabo.

¿Pueden las empresas controlar los móviles de sus empleados?

Según el artículo 87 de la LOPDGDD, los empleadores pueden acceder a los dispositivos facilitados a los trabajadores para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Esta norma incluye también a los móviles, si es un dispositivo propiedad de la empresa que se ha cedido al empleado para el desempeño de su trabajo.

No obstante, el propio artículo, establece que los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

En cambio, si el móvil o el dispositivo es propiedad del trabajador, la empresa no tendrá derecho alguno a acceder a él.

¿Pueden las empresas controlar los dispositivos personales de sus empleados?

Los empresarios no podrán controlar los dipositivos personales de sus trabajadores a menos que exista un consentimiento expreso que así lo autorice, cosa que no es habitual. Esto aplica también para los empleados que teletrabajan.

¿Pueden las empresas controlar los ordenadores de sus empleados?

Si se trata de un ordenador propiedad de la compañía, la empresa está en su derecho de acceder al ordenador, no obstante, hay muchos matices a tener en cuenta.

Por un lado, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, viene a decir que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Esto siempre y cuando guarde la consideración debida a la dignidad del trabajador.

Además, ertículo 87 de la LOPDGDD, antes visto, determina establece efectivamente los empleadores pueden acceder a los dispositivos facilitados a los trabajadores para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, pero respetando la intimidad de los empleados, según lo dispuesto en las leyes y la Constitución.

Por último, la normativa insta al empleador a establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales, por ejemplo, elaborando una “Política de Protección de Datos y gestión de recursos empresariales”, que recoja adecuadamente, entre otros, los siguientes aspectos: accesos autorizados a dispositivos empresariales; finalidades para las que se accede; periodicidad; si el acceso será manual o automatizado.

Para más información sobre si las empresas pueden o no acceder a los ordenadores de los trabajadores, te recomendamos leer el artículo ¿Es legal que mi empresa tenga acceso a mi ordenador?.

Control de los empleados dentro y fuera del horario laboral

Otro de los aspectos a valorar son los límites al control de los empleados más allá del horario laboral. Esto es especialmente importante de cara a la jornada laboral de los empleados que teletrabajan, donde el límite de la jornada laboral es más difuso.

¿Pueden los empresarios controlar la actividad de los empleados en un dispositivo de la empresa fuera del horario laboral en España?

El control de los empleados fuera del horario laboral es ilegal en España. La empresa no puede controlar lo que hace el trabajador fuera de su horario de trabajo y fuera del centro de trabajo, como tampoco puede sancionar por estos hechos fuera de la jornada.

Además, las empresas están obligadas a respetar el derecho a la desconexión digital que “está vinculado, no solo al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros…” fuera de la jornada laboral, “…sino también al deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador”.

Por otro lado, los límites al derecho a la desconexión digital no los puede establecer el empresario unilateralmente. Conforme al art. 88.2 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales estos límites atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, respetando la conciliación laboral y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre empresa y representantes de los trabajadores.

¿Se puede obligar a los empleados a instalar software de vigilancia en sus dispositivos personales en España?

No, no se puede obligar a los empleados a instalar ningún software en sus dispositivos personales. En este sentido, al tratarse de un equipo personal y no de un dispositivo facilitado por la empresa, la empresa no tiene ningún tipo de derecho a monitorizar esos equipos.

Forzar al trabajador, en este caso, podría suponer un abuso del derecho empresarial, ya que la empresa no puede obligarnos a usar medios personales ni descargar en ellos programas informáticos a no ser que demos nuestro consentimiento, según recoge el artículo 17 de la Ley de trabajo a distancia.

Control de mensajes, correos electrónicos y conversaciones telefónicas

Los mensajes, correos electrónicos y conversaciones telefónicas se han convertido en parte inseparable de la comunicación en diversos contextos. ¿Pueden ser supervisados por las empresas este tipo de comunicaciones? ¿Existe algún límite legal en este sentido?

¿Pueden las empresas controlar las conversaciones telefónicas de sus empleados en España?

Con carácter general y atendiendo a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Española y a la Ley de Protección de Datos, no es legal escuchar las conversaciones de los empleados, si se hace mediante la grabación de las conversaciones o a través un audio captado por las cámaras de seguridad.

Por un lado, la grabación de sonido en el trabajo de forma continua e indiscriminada se considera una intromisión en el derecho a la intimidad de los trabajadores.

Por otro lado, la voz se considera un dato personal y está sujeta a la protección que brindan el RGPD y la LOPDGDD, por lo que usar aparatos de escucha o grabación de sonido de forma indiscriminada en el trabajo se considera una medida intrusiva y desproporcionada.

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, así como la AEPD, se han pronunciado ya en varias ocasiones respecto al uso de micrófonos o cámaras con micrófono en el ámbito laboral, limitando su uso bajo unas condiciones muy específicas, en concreto, que su finalidad sea garantizar la seguridad y protección de bienes, instalaciones y personas (sin permitir su instalación en zonas comunes, privadas o de descanso), y siempre que superen el juicio de idoneidad y proporcionalidad.

¿Pueden las empresas controlar el contenido del correo electrónico de los empleados en España?

En el artículo 18 de la Constitución Española antes mencionado, se reconoce y protege el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, que puede verse vulnerado por el control empresarial, si las empresas supervisan los correos electrónicos de los trabajadores.

Por otro ldo y en este mismo sentido, el Tribunal Constitucional se ha posicionado al respecto de vigilar o espiar los emails de los empleados, afirmando que:

  • El uso del correo electrónico por parte de los trabajadores queda dentro del ámbito de protección del derecho a la intimidad (STC 173/2011, de 7 de noviembre).
  • La cobertura de este derecho a la intimidad viene determinada por una expectativa razonable de privacidad o confidencialidad (STC 12/2012, de 16 de abril).

Las empresas pueden vigilar el correo corporativo y los ordenadores de trabajo de sus empleados, pero no de cualquier manera. Desde hace años la ley y los tribunales han acotado esta capacidad de los empresarios, pero poniendo límites, como por ejemplo que hayan hecho saber a los trabajadores que sus emails pueden ser intervenidos en determinadas circunstancias.

Es decir, es necesario un “aviso previo” antes de que se inicien las actividades de monitoreo de su correo u otros sistemas, por parte de la empresa, en el que se advierta e informe debidamente al trabajador sobre la posibilidad de que se adopten medidas de control y el alcance y naturaleza de tales medidas.

Por otro lado, deberá estar justificada la medida de control en cuestión (acceso al contenido íntegro de las comunicaciones electrónicas) y comprobarse si no existió la posibilidad de implementar otras medidas alternativas menos lesivas para la privacidad del trabajador.

Además el Tribunal Supremo añade otra limitación: las empresas no podrán espiar el email de sus empleados sin negociar con los sindicatos.

Capturas de pantallas y videovigilancia de empleados

La videovigilancia también es un método de supervisión de empleados bastante extendido. ¿Cuáles son los límites a las cámaras en el entorno laboral? ¿Se pueden poner cámaras en cualquier sitio?

¿Pueden las empresas españolas utilizar sistemas de videovigilancia en el lugar de trabajo?

Sí, las empresas pueden poner cámaras en el lugar de trabajo. Estas cámaras pueden utilizarse tanto para la videovigilancia en el trabajo (garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones) como para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados.

Sin embargo, para que el uso de cámaras en el trabajo sea legal, es necesario que la instalación de las cámaras y el tratamiento de datos personales resultante de las grabaciones de seguridad y su finalidad cumplan con la normativa sobre cámaras de vigilancia, el Estatuto de los Trabajadores y el artículo 18.1 de la Constitución Española, que entre otros aspectos regulan cuándo es legal que te graben sin tu consentimiento, qué límites existen para la instalación de cámaras en el trabajo y dónde no se puede poner una cámara de seguridad.

¿Dónde no se puede poner una cámara de seguridad en el trabajo?

Como norma general, no se pueden cámaras de seguridad en lugares en los que se presuma o espere intimidad. Por ejemplo, en empresas o negocios de cualquier clase no podrán ponerse cámaras en:

  • Vestuarios o baños
  • Zonas comunes de los trabajadores (como comedores o zonas de descanso)
  • Enfocando a oficinas o puestos de trabajo continuamente
  • Apuntando a la calle, con la excepción de la franja mínima necesaria en los puntos de acceso que den a la vía pública
  • Apuntado a propiedades colindantes
  • En centros comerciales y tiendas de ropa, no podrán ponerse cámaras en los vestidores
  • En hospitales, aparte de los sitios ya mencionados, tampoco se pueden poner cámaras en las habitaciones (salvo que sea una medida necesaria para supervisar el estado de un paciente)

¿Pueden hacerse capturas de pantalla como método de control?

Volvemos a encontrarnos dos casos posibles: que el dispositivo u ordenador haya sido facilitado al trabajador por la empresa. En este caso, cuando el equipo en cuestión pertenece a la empresa, puede ser controlado por la compañía. Es muy frecuente que la empresa haya instalado aplicaciones de monitoreo para los empleados. No obstante, están en la obligación de comunicárselo al trabajador.

Sin embargo, no ocurre igual si hablamos de dispositivos personales. A menos que haya un consentimiento por escrito, las siguientes formas de control no serán legales:

  • Hacer capturas de pantalla
  • Abrir nuestra cámara web o micrófono
  • Registrar las pulsaciones de las teclas

Monitorización por GPS de los empleados

Los empresarios tienen ahora la posibilidad de utilizar dispositivos de localización por GPS para supervisar el uso de vehículos propiedad de la empresa u otros equipos por parte de los empleados durante sus responsabilidades laborales.

Además, los empresarios pueden emplear el seguimiento por GPS para supervisar a los empleados destinados en zonas lejanas o peligrosas o a aquellos cuyo trabajo requiera viajar. Pero, ¿hasta qué punto puede utilizarse este seguimiento?

¿Es legal localizar a los empleados mediante GPS en España?

Hay aplicaciones que a la hora de registrar la jornada laboral emplean la geolocalización para comprobar que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo. Estas herramientas son válidas para el control laboral, aunque deben respetar algunos límites.
El empleador debe avisar al empleado de que va a ser localizado y con qué finalidad se van a tratar sus datos.

El uso de estas herramientas solo se puede emplear durante la jornada laboral, nunca fuera de ella. Tampoco se pueden usar los medios personales del trabajador para ello, como su teléfono o su conexión de internet. Esta información se debe guardar durante cuatro años, según la ley.

Según el artículo 90 sobre el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral:

  • Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
  • Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

¿Pueden los empresarios rastrear un vehículo de empresa mediante GPS en España?

Los tribunales españoles permiten la instalación de un GPS en los vehículos que las compañías ponen a disposición de sus empleados para desarrollar sus laborales profesionales. Es una medida simple para controlar la actividad de estos trabajadores (rutas, paradas, duración de la jornada, etc).

Sin embargo, esto supone una confrontación los derechos empresariales y el derecho fundamental a la intimidad del trabajador.

Hasta ahora, las sentencias se inclinan mayoritariamente por concluir que la empresa tiene derecho a instalar un GPS en el vehículo, ya que se trata de una medida necesaria, idónea y proporcional para permitir al empresario verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

No obstante, aunque se cumpla la triple condición de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, es necesario que el empresario advierta al trabajador de la implantación de dicho dispositivo en el vehículo puesto a su disposición, de los datos que se van a recopilar y, muy especialmente, del uso que la compañía va a hacer de los mismos.

¿Pueden los empresarios rastrear la ubicación de un empleado fuera del horario laboral en España?

El empresario debe vigilar que los datos de localización geográfica no revelen información no concerniente a la actividad laboral. Se exige, observar en ese tratamiento de los datos el principio de proporcionalidad, que no será vulnerado si cumple los siguientes requisitos:

  • Juicio de idoneidad: si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto.
  • Juicio de necesidad: si es necesaria en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia.
  • Juicio de proporcionalidad estricto: si esta medida es equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

Para determinar la proporcionalidad en el tratamiento de estos datos habría que analizar caso por caso. Con carácter general, podemos indicar que bajo ningún concepto la empresa debe recoger datos de localización de un empleado fuera de la jornada laboral.

Control de la actividad en internet y en las redes sociales de los empleados

Que los trabajadores naveguen o consulten sus redes sociales durante la jornada laboral es algo bastante frecuente y difícil de combatir. A día de hoy es casi normal que subamos fotos o comentarios en nuestro Instagram o cualquiera de nuestras redes sociales. A veces ni siquiera somos conscientes del tiempo que dedicamos a esta actividad durante la jornada laboral. Una situación en apariencia inocente, podría tener consecuencias.

¿Pueden los jefes supervisar qué hacen sus empleados en internet o en sus redes sociales durante sus horas de trabajo? ¿Es legal esa supervisión? ¿Se puede sancionar a un trabajador por entrar en sus redes sociales durante el horario laboral? .

¿Pueden las empresas controlar la actividad de los empleados en internet y en las redes sociales en España?

Para responde a esto, volvemos al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores que como hemos visto, nos dice que: «El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales». Este artículo, otorga al empresario cierto derecho a controlar a sus trabajadores.

Por otro lado, como también hemos visto, el derecho a la intimidad es un derecho fundamental. Se puede definir como la facultad de toda persona para decidir y controlar la información de carácter privado que un tercero puede conocer y aparece regulado en el artículo 18 de la Constitución Española. Este derecho también figura en el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Como en otros puntos de esta guía, es difícil saber dónde llega el derecho a la intimidad frente o hasta qué punto puede el empresario ejercer su derecho en el ejercicio de la facultad de vigilancia y control.

Por otro lado, si la empresa advierte a sus empleados a través de un protocolo cuáles sobre las reglas de uso de los medios informáticos puestos a su disposición, las condiciones del acceso a internet con finalidad diferente que la actividad laboral y las consecuencias de incumplir este protocolo; el hecho de no respetarlo podría conllevar sanciones para el trabajador.

Además, hay que tener en cuenta, que el uso abusivo o reiterado para fines no profesionales, o visitas a las páginas de contenido no autorizado, puede atentar también contra la seguridad informática de la empresa o confidencialidad de datos, o si se revela información confidencial, o se utiliza la red para criticar o ridiculizar a compañeros de trabajo o desprestigiar a la empresa.

¿Pueden las empresas controlar la actividad de los empleados en intenet y en redes sociales fuera de la jornada laboral?

No, en ningún caso, los empleados pueden ser monitorizados o vigilados fuera de su jornada laboral. Debe respetarse el derecho a la intimidad y a la desconexión de los trabajadores, ya se trate de empleados que trabajen en entornos tradicionales, entornos híbridos o que hacen teletrabajo.

Vigilancia de los empleados por razones de seguridad

Uno de los temas más delicados de la supervisión de empleados son los relativos a las cámaras de vigilancia porque no está claro del todo dónde están los límites y sigue causando polémica. Muchas empresas siguen sin tener claro cuáles son los requisitos en cuanto a su instalación, especialmente en lo que se refiere a la ley de protección de datos y cámaras de videovigilancia. ¿Se pueden utilizar las grabaciones como pruebas válidas en un jucio?

¿Pueden las empresas controlar a sus empleados para evitar el acoso y la discriminación en el lugar de trabajo?

En España, los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados directa o indirectamente en el entorno laboral por ninguna razón. Así viene establecido en el artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Esto aplica para cualquier motivo de discriminación, entre ellas la discriminación por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.

Por otro lado, según el artículo 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, serán consideradas como infracciones muy graves las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Cualquier persona que tenga conocimiento de algún tipo de actitud que implique discriminación en los términos señalados, deberá presentar la correspondiente denuncia en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Pueden las empresas controlar a sus empleados para detectar actividades delictivas?

En este sentido hay mucha controversia y dependerá del caso concreto. Excepcionalmente, el artículo 89 de la Ley de Protección de Datos establece que la grabación de sonidos se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas.

Resulta complicado acreditar que una grabación pueda cumplir los principio de eficacia e intervención mínima, necesidad y proporcionalidad que hemos mencionado en apartados previos y que son requisito para aceptar este tipo de pruebas como válidas.

Desde cierto punto de vista de la normativa laboral, el Tribunal Supremo ha entendido que es legal la instalación de manera temporal de cámaras ocultas cuando existen sospechas de que existe un comportamiento no adecuado por parte de una persona trabajadora.

Eso sí, esta medida debe de ser proporcional y necesaria, en el sentido de que no exista otra forma menos invasiva de verificar el comportamiento de la persona trabajadora, así como que sólo se obtengan imágenes de aquello que sospeche.

A este respecto, veamos algunos casos que han sentado precedentes:

  • Sentencia «López Ribalda II» de 17 de octubre de 2019: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta sentencia establece que no existe ninguna vulneración del derecho al respeto de la vida privada y familiar recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos si se instalan cámaras ocultas, sin ningún tipo de información previa, cuando existe una sospecha razonable de un incumplimiento grave de algún trabajador y la medida es proporcional y legítima, en el sentido de que no existe otra manera de comprobarlo y es lo menos invasiva posible.
  • La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2022 consideró adecuado la instalación de una cámara oculta en un hogar para vigilar única y exclusivamente una caja fuerte que existía en el domicilio cuando previamente había existido un robo y se sospechaba de la empleada del hogar. Dicha grabación justificó un despido disciplinario que fue declarado procedente. La prueba era necesaria y proporcional a lo que se intentaba proteger, pues únicamente grababa el lugar donde estaba la caja fuerte del hogar.
  • La sentencia del 3 de noviembre de 2023 del TSJ de Madrid también permite el uso de cámaras siempre que la medida sea proporcional y lo menos invasiva posible.

Advertencia importante

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